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La eutanasia en enfermos mentales no terminales (4): El proceso de toma de decisiones y el control ex ante

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Se abordan la libertad de conciencia del médico, la eutanasia en el contexto residencial y el proceso ex – ante

Este post es continuidad del anterior

Joaquín Díaz Atienza

A. Decisión en espíritu y consciencia del médico.

El documento sólo lo plantea ante el hecho de si el médico del paciente va  a ser quien practique la eutanasia o no. El médico según la Ley sobre la Eutanasia del 2002 puede actuar libremente según su consciencia: “Ningún médico será obligado a practicar la eutanasia”.  Si un médico está en contra de la eutanasia debe comunicarlo con antelación y de forma explícita al paciente.

B. Punto de atención suplementaria para la eutanasia en contexto residencial.

El médico conjuntamente con el paciente determinarán cual es el lugar más apropiado para practicar la eutanasia. Lo recomendable es que se decida conjuntamente con el médico, el paciente, los familiares y allegados. Si finalmente se decide por el centro en donde reside el paciente, se tendrá en cuenta el impacto que pueda originar en los otros pacientes. De aquí que el documento recomiende que el equipo cuidador “busquen un proceder que prevenga y limite todo lo posible  el impacto  traumatizante sobre los otros pacientes”.

C. Control ex – ante

Eutanasia en enfermos mentales (2012 – 2015). Puede ampliar la imagen

Este apartado intenta justificar la eutanasia en un ámbito asistencial que se encuentra bajo la tutela de los Hermanos de la Caridad, una organización religiosa perteneciente a la Iglesia Católica.

Su ambivalencia queda reflejada  en este párrafo:  “nosotros queremos respetar la libertad terapéutica del médico, aunque por otra parte no deseamos  dejar practicar la eutanasia más que con la mayor prudencia posible en un establecimiento de los Hermanos de la Caridad”.

El control ex – ante intenta conjugar la máxima prudencia y la libertad terapéutica.

Esta prudencia ex – ante implica circunstanciar y motivar la decisión. Debe estar motivada por 1) la condiciones legales; 2) las exigencias prudenciales específicas; 3) L a decisión de practicala el mismo médico o de realizarla en el establecimiento y 4) el punto de atención suplementario en caso de aplicar la eutanasia en el centro asistencial.

El médico jefe convoca una comisión de evaluación interdisciplinar compuesta por: colaboradores del centro médico concernido , un mínimo de dos hermanos  de la orden religiosa que deberán ser expertos en esta materia  y no pertenecer al centro, y un mínimo de dos personas no pertenecientes ni al centro ni a la orden religiosa.

Si la comisión juzga que la motivación carece de prudencia, instará al médico a renunciar a la eutanasia, aunque el médico conserva su libertad terapéutica (???) 

Como se comprende fácilmente, todo un montaje para intentar justificar la eutanasia y, al mismo tiempo, tranquilizar la consciencia de quienes tienen la obligación de seguir las directrices de su propio  Director General y del Vaticano a quienes han desobedecido hasta el momento.

Tampoco, hoy por hoy, tengo constancia de que el Vaticano haya tomados las medidas disciplinarias anunciadas.

Podéis obtener el Documento en formato .pdf a través de este enlace.

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