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Joaquín Díaz Atienza
El DSM – V incluye un nuevo trastorno en el apartado de trastornos depresivos con el nombre de Trastorno por Disregulacion Emocional Disruptiva. El núcleo semiológico de este trastorno son las rabietas que presentan algunos pacientes y que destacan por su intensidad, frecuencia, ser inapropiadas para la edad cronológica, así como por una alta interferencia en la vida familiar, social y escolar del paciente.
Se trata de una realidad clínica observada en nuestro trabajo y que, por no estar precisada hasta ahora en ninguno de los manuales diagnósticos (DSM y CIE), ha dado lugar a errores diagnósticos con la consiguiente malpraxis terapéutica. Son pacientes que han sido ampliamente diagnosticados de trastorno bipolar, niños hiperreactivos y trastornos del lenguaje, TDAH, trastorno negativista desafiante etc…
Aunque este nuevo diagnóstico está recibiendo innumerables críticas, algunas de ellas bastante infundadas y claramente demagógicas (“ej. se quiere medicar a los niños con rabietas normales”), la realidad clínica nos dice que existe realmente y que, para poder comunicarnos entre los clínicos, se le debía poner un nombre para saber de qué hablamos, precisar la clínica y poder evaluar los resultados de las intervenciones terapéuticas.
En este sentido, actualmente hay dos ensayos clínicos en marcha (fase de reclutamiento) para evaluar los resultados con la intervención conductual, el más avanzado, y otro que compara el metilfenidato + citalopram frente a placebo.
A lo largo de varios post, describiremos las diferencias y semejanzas clínicas entre el TDAH y el DMDD. En este me limito a exponer los criterios diagnósticos del mismo. En el siguiente, se profundizará en el análisis de algunas diferencias entre ambos trastornos, como el hecho de que el en TDAH se trata de un trastorno de neurodesarrollo, la expresión de la rabia es normal aunque se exprese de forma intensa, no cumple criterios diagnósticos para el trastorno depresivo. Por el contario, el DMDD se incluye en los trastornos depresivos, la expresión emocional es significativamente anormal, no es episódica, el paciente se ve afectado en todos los ambientes y median ampliamente conductas peligrosas para él y/o los demás.
CRITERIOS DIAGNÓSTICOS PARA EL DMDD
A.Rabietas severas recurrentes manifestadas verbalmente (p.ej., la rabia verbal) y/o conductualmente (p.ej., la agresión física hacia personas o la propiedad) que es extremamente desproporcionada en intensidad y duración respecto a la situación que la provoca.
B. Las rabietas son incoherentes con el nivel del desarrollo.
C. Las rabietas ocurren, por regla general, tres o más veces por semana.
D. El humor entre rabietas está continuamente irritable o enfadado la mayor parte del día, casi cada día, y es observable por otros (p.ej., padres, profesores, pares).
E. Los Criterios ” A-D ” han estado presentes durante 12 o más meses. A lo largo de este tiempo, el individuo no ha tenido un período de duración de 3 o más meses consecutivos sin todos los síntomas en los Criterios ” A-D “.
F. Los Criterios A y D se encuentran presentes en al menos dos de tres situaciones (p. ej., en casa, en la escuela, con pares) y son severos en al menos una de estas situaciones.
G. El diagnóstico no debería realizarse por primera vez antes de la edad de 6 años o después de la edad de18 años.
H. Tanto por la historia personal o por la observación actual, la edad en el inicio de los Criterios ” A-E ” es anterior a los10 años.
I. Nunca ha existido un período superior a un día durante el cual se han presentado todos los criterios de síntomas, excepto la duración, compatibles con un episodio maníaco o hipomaniaco.
Nota: La elevación de humor apropiada al desarrollo, como ocurre en el contexto de un acontecimiento sumamente positivo o su anticipación, no debería ser considerada como un síntoma de manía o hipomanía.
J. Los comportamientos no ocurren exclusivamente durante un episodio depresivo mayor y no se explican mejor por otros trastornos mentales (p.ej., el trastorno del espectro de autista, el trastorno de estrés postraumático, el trastorno de ansiedad de separación, el trastorno depresivo persistente [distimia]).
Nota: Este diagnóstico no puede coexistir con el trastorno negativista desafiante, el trastorno explosivo intermitente, o el trastorno bipolar, aunque pueda coexistir con otros, incluyendo el trastorno depresivo mayor, el trastorno por déficit atención/hiperactividad, el trastorno de conducta, y trastornos por el uso de sustancias. Sólo debería emitirse el diagnóstico de trastorno por disregulación emocional disruptiva los individuos que cumplen tanto los criterios para el trastorno disruptivo y disregulación emocional disruptiva y del trastorno negativista desafiante. Si un individuo ha experimentado en alguna ocasión un episodio maníaco o hipomaniaco, no debe emitirse el diagnóstico de trastorno de disregulación emocional disruptiva.
K. Los síntomas no puede ser atribuidos a los efectos fisiológicos de alguna sustancia o a alguna otra condición médica o neurológica.