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Pros y contras de la Ley LGTBI andaluza: No se puede pedir solidaridad e inclusividad a través de una medida totalitaria
En la ley recién aprobada por el Parlamento de Andalucía “para garantizar los derechos de la personas que se reconocen como LGTBI y para erradicar la LGTBIfobia en Andalucía”, existen algunos aspectos que dejan en situación de vulnerabilidad a la infancia, a la adolescencia y a las familias.
He creído conveniente realizar una lectura crítica de la ley en lo que se refiere a los derechos de la infancia y sin posicionarme sobre los aspectos éticos de la misma. Es mi opinión. Por tanto, estoy abierto a cuantas sugerencias se deseen hacer. Lo agradeceré profundamente.
Estamos asistiendo a un cambio antropológico cuyos antecedentes teóricos los conocemos bien, así como la estrategia que están siguiendo las instituciones supraestatales y los diversos estados para conseguirlo. Son momentos, creo, de cambios que nos conducirán a una nueva era en donde no priman los derechos humanos, sino la imposición de una ideología que está removiendo los cimientos en los que hasta ahora se ha sustentado nuestra civilización.
Ayer fue un día triste para Andalucía. PP, Podemos y Ciudadanos, en un acto que no llego a entender, perdieron la oportunidad de aprobar una ley contra la LGTBfobia o “Ley para garantizar los derechos de las personas que se reconocen como LGTBI y para erradicar la LGTBIfobia en Andalucía” con la que nos sintiéramos identificados todos los andaluces que defendemos la no discriminación por razones de género.
Me he leído las dos proposiciones de ley, la presentada por el PSOE y la que presentó Podemos y que, finalmente, fue la aprobada por el Parlamento de Andalucía. La primera, la del PSOE, era una proposición de ley más democrática, más respetuosa con la diversidad, más respetuosa con la infancia y menos totalitaria. Por ello, no entiendo, cómo partidos políticos como el PP de Andalucía y Ciudadanos se prestaron a apoyar la proposición de ley de Podemos. No me vale el argumento de la Sra. Esperanza Oña de que la proposición de ley de podemos es “mejor, más avanzada y ambiciosa” aunque, si por “ambiciosa” se refiere a que es más totalitaria, si puedo estar de acuerdo. La ley de Podemos, ahora también del PP y Ciudadanos, destila odio, resentimiento y venganza.
A continuación expongo los aspectos que considero criticables, así como las cuestiones bioéticas pediátrica que pudieran surgir en su aplicación.
1 Aspectos criticables
- La ley aprobada, si se aplica en su totalidad, a “todas las etapas de la vida” (DG, art. 1, b; DG art. 1, 2; DG art 2,3), supone un adoctrinamiento a la infancia con posibles consecuencias graves para su desarrollo socioemocional y afectivo-sexual. Implica un condicionamiento educativo precoz con directrices ideológicas que no respetan el espontáneo desarrollo de la infancia, ni el amplio espectro evolutivo en el que se desarrolla la construcción afectivo-sexual, tan absolutamente necesario para conformar su personalidad. Los niños presentan diferentes etapas evolutivas que necesitan de unos referentes estables y nítidos para poder construir su propia identidad. En la medida que es una ley que premia y sobrevalora, aunque no sea su pretensión, una determinada opción del desarrollo psicosexual, generará confusión e indiferenciación que repercutirá negativamente en muchos niños y niñas de nuestra comunidad. Con esta ley los niños y niñas se quedan huérfanos de referentes en los que apoyarse.
- Es cierto que hay que respetar la privacidad (DG, art. 5,f) y que el individuo decida libremente revelar o no su orientación/identidad sexual, aunque lo veo en franca contradicción con el espíritu de la ley. A saber, conseguir la aceptación o normalización por parte de todos los ciudadanos de la diversidad de género. O hablamos de visibilización o de ocultamiento, las dos cosas son incompatibles. El ocultamiento lo único que pretende, a mi juicio, es la manipulación del otro, como así queda más patente cuando este mismo artículo lo extiende a la diversidad corporal. Si alguien presenta un cambio de sexo, o cualquier eventualidad intersexual, debería informar, al menos, a aquellas personas con las que se planteara establecer una relación sentimental. ¿No parece juego sucio y manipulación que, después de establecer unos vínculos con una persona, se me informe, o me entere por evidencia, de que es un transexual o intersexual?. ¿Dónde queda mi derecho a la información sobre algo que va a influir en mí negativamente con total seguridad?.
- En su art 12, 1, hace referencia a la atención integral a personas transexuales en el que se prohíbe expresamente los tratamientos y evaluaciones psicológicas y/o psiquiátricas para que sea reconocida su identidad sexual, dejándose a su libre determinación. Me voy a referir a dos situaciones con las que me he enfrentado en mi profesión. En los casos en los que, desde la infancia, se observa que hay un transexualismo auténtico, efectivamente, nada se puede hacer. Sin embargo, esto no es lo más frecuente. Con lo que solemos encontrarnos son aquellas situaciones en donde para el propio niño no está clara, en donde hay un gran sufrimiento psicológico y una gran ambivalencia, te pide ayuda para poder tomar una decisión, y donde el profesional, sin ningún tipo de posicionamiento ético-religioso, aunque sí legítimo, debe, diga la ley lo que diga y así continuará aunque se camufle con otros tecnicismos procedimentales, aliviar su sufrimiento y, entre los dos buscar la mejor salida para él. Por supuesto, respetando siempre su decisión. Hay que resaltar la excelente labor que venía realizando el centro de Málaga y que, en más de una ocasión, ha evitado un atropello.
Es “curioso” que en este mismo artículo, en su apartado 4, indique incluir a las personas transexuales en los “protocolos de prevención de suicidio“. Por un lado, niegan la evaluación psicológica/psiquiátrica, y por otro reconocen la alta morbimortalidad de este colectivo.
- En su Art. 13 con el título “Protocolo de atención integral a personas intersexuales”, aborda la problemática sobre la asignación de sexo en los casos de intersexualidad, sin especificar a ninguno de ellos. Hasta ahora, los casos de X0 y XXY eran educados como niñas o como niños, respectivamente, aplicándose el tratamiento hormonal correspondiente cuando llegar a la pubertad. Esto tiene su evidencia científica y ha sido considerada como la situación menos traumática para la inmensa mayoría de los casos. No es legítimo, no actuar sobre el sexo psicológico en situaciones en donde la biología es incompleta. Se supone que debemos ayudar proactivamente al desarrollo psicosexual de estos pacientes que ya han tenido la desgracia de nacer con una patología cromosómica que les condiciona. Dejarlos sin referentes es un acto de injusticia. Empecinarse en los contrario, es una imposición ideológica que no respeta ni el conocimiento científico, ni el libre desarrollo de la persona, ni la libertad de los padres a decidir, con el asesoramiento de los médicos, para tomar la mejor opción para el recién nacido.
- En su art 20, 2, tanto que se habla del bien superior del menor, la ley deja un vació en el tema de la adopción por parte de parejas homosexuales. No contempla el deseo de los adoptados/as a la hora de decidir si quieren o no ser adoptados por familias homosexuales y/o monoparentales, en los supuestos que tengan edad para hacerlo. Igualmente, se echa en falta una actuación específica sobre la guarda y custodia y tutela del menor en los casos de ruptura de las parejas homosexuales, lo que supone una desprotección del mismo.
- En su art. 21 desarrolla el tema de la violencia familiar. Prácticamente, se limita a la violencia que pueda presentarse en una familia con algún hijo/a homosexual y la aplicación de las medidas correspondientes. Solo en su punto 2 habla de “medidas de atención y apoyo a víctimas de violencia en parejas del mismo sexo”. Esto supone una grave injustica y agravio para los matrimonios heterosexuales en los que se aplican las sanciones de las leyes que regulan la violencia de género. Cuando una ley reivindica los mismos derechos, también debería aplicarse las mismas obligaciones y/o sanciones para circunstancias comparables. Tampoco se aborda un protocolo de actuación frente a los menores a cargo en situaciones de violencia de género en parejas homosexuales.
- Los art 22 y 23 no respeta el derecho de los padres a dar la educación a sus hijos que ellos consideren. Estos artículos atentan contra la Constitución Española, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por lo tanto, nada más que comentar.
- El Capítulo 5, aborda los derechos laborales de los sujetos LGBTI. En una Comunidad Autónoma con las cifras de paro tan escandalosamente altas, que se haga una ley que discrimine a los/as heterosexuales en el mercado laboral, me parece una injusticia. La no discriminación no tiene por qué utilizarse para introducir en la ley la discriminación positiva frente a un problema que afecta transversalmente por igual a todos los ciudadanos de nuestra comunidad.
- El art. 30,3 parece estar sacado de la película Fahrenheit 451. En lo que se refiere a la sexualidad y literatura sobre ideología de género, solo se admitirán libros, revistas etc.. que hablen a favor de la visión ideológica que exige la ley. Se eliminarán del fondo bibliográfico cualquier otro que discrepe. Solo falta quemarlos en la plaza pública. Es un atentado al conocimiento, la educación y la diversidad. Esto es negarle a los ciudadanos la posibilidad de construirse su propio pensamiento a través de una cultura plural. Nadie tiene la verdad absoluta, solo los totalitarios.
- El art. 45 realiza una inversión de la carga de la prueba. Menos mal, que segúnsu apartado 3, dice literalmente: “Lo previsto en el apartado primero de este artículo, no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores”. Espero que se cumpla, porque las infracciones graves y muy graves no pueden ser más numerosas arbitrarias (14 en total). Echo de menos en la ley, un apartado en donde se recoja la tipificación y sanciones para cuando el lobby LGTBI insulta, agrede y atenta contra los derechos de otros ciudadanos, porque el odio no se elimina, ni la convivencia y el respeto se consiguen con la amenaza y el miedo sancionador. Esta ley, generará más enfrentamientos que acuerdos, más odio que comprensión, más discriminación que justicia.
- En la Adicional 4, apartado 3, punto 9 que modifica el artículo 10 de la Ley del 2014, se afirma que los transexuales, pediátricos no tienen porqué someterse a un examen psicológico y/o psiquiátrico, siendo suficiente su decisión. Y en el aparado 4, 3 dice textualmente: “Ante la negativa de los padres o tutores a autorizar los tratamientos previstos en el número anterior, el personal sanitario atenderá al interés superior del menor a su salud en sentido amplio, en tanto no reciban orden judicial en contra.
Dos cuestiones importantes: Esta ley retira la tutela del menor a los padres en un asunto tan determinante en la vida de su hijo/a. La decisión la deja exclusivamente en manos del endocrinólogo y el cirujano, ya que se descarta la intervención de psicología clínica y/o psiquiatría infantil. ¿Dónde está “el interés del menor a su salud en un sentido amplio?.