Conceptualización del menor maduro y autonomía

Desarrollo moral y toma de decisiones en la infancia: 4) El menor maduro

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La toma de decisiones en la infancia se adquiere con la autonomía y esta se encuentra ligada a la madurez emocional, moral y cognitiva

Joaquín Díaz Atienza

Durante los tres post anteriores nos hemos centrado en describir el desarrollo moral en la infancia y adolescencia siguiendo los tres modelos que he considerado más relevantes (soy consciente que no se ha expuesto el de Vigosky simplemente por no alargar excesivamente esta serie de post y por el hecho de  ser algo menos conocido, sin que esto signifique restarle ni un ápice a su importancia): el modelo cognitivo de Piaget, el de Kolhberg y sus críticos y el psicoanalítico.

En este hablaremos del concepto de madurez en la infancia y adolescencia con la finalidad de delimitar cuando un menor está preparado para ejercer su autonomía en la toma de decisiones.

 El concepto de menor maduro hace referencia a aquella circunstancia en la que un menor de edad presenta la capacidad cognitiva, emocional y moral para tomar sus propias decisiones, basadas en sus propios criterios, actuando en su día a día congruentemente con esos criterios y con la habilidad cognitiva suficiente para ponderar de forma correcta las consecuencias de sus decisiones. Como se deduce fácilmente la madurez viene determinada por la experiencia vital del niño, por su desarrollo cognitivo, su desarrollo moral (qué está bien o mal, qué es lo correcto, qué son los valores etc.)y desarrollo emocional.

La madurez es un proceso dinámico y evolutivo en donde intervienen múltiples variables, tanto ligadas a factores internos, incluyendo los genéticos,  del individuo, como a una amplia variedad de factores externos. De aquí la enorme dificultad de su evaluación. Aunque en el marco jurídico se determine una edad concreta, la madurez no se correlaciona tanto con la edad cronológica como con la cognitiva, moral, emocional y experiencial de la persona. Justamente la experiencia sería la que dota a los individuos de la prudencia de la que hablaba Aristóteles en su Ética a Nicómaco.

Desarrollo cognitivo

El desarrollo cognitivo hace referencia al desarrollo intelectual. Sin embargo, no todos los investigadores está unánimemente de acuerdo en lo que es la inteligencia y en cómo medirla. Existe una amplia variedad de test para evaluar la inteligencia según diferentes tramos de edad, instrumentos que no siempre homologables, ni en lo que miden, ni en los resultados. Por ello, expondremos el modelo de desarrollo cognitivo de Piaget, por ser el que mejor explicaría las capacidades de análisis lógico- formal del menor en función de la edad.

Piaget describe cuatro periodos que a su vez presentarán varios estadios. Son: el periodo sensomotriz, el periodo preoperacional, el periodo de operaciones concretas y el periodo de operaciones formales.

El periodo sensomotriz, comprende los estadios de Actividad refleja (0-1 mes), Reacciones circulares primarias (1-4 meses), Reacciones circulares secundarias (4-8 meses), Coordinación de esquemas secundarios (8-12 meses), Reacciones circulares terciarias (12-18 meses), siendo entre los 18 – 24 meses cuando adquiere una rudimentaria capacidad inventiva a través de la combinación de las capacidades mentales previamente adquiridas.

El periodo preoperacional. Abarca desde los dos años hasta los siete. Durante este tiempo el niños va adquiriendo la capacidad de simbolización, la imitación diferida y el lenguaje. Es incapaz de realizar operaciones mentales de reversibilidad.  Su pensamiento es egocéntrico y su inteligencia es puramente representacional. Termina con la elaboración de estructuras operatorias concretas a través de esquemas de acción interiorizados.

Periodo de operaciones concretas. Abarca desde los siete años a los 11. Aunque el niño es capaz de realizar razonamientos lógicos, los ejecuta sobre situaciones presente y concretas, aprender a diferenciar la realidad de la fantasía, el espacio y el tiempo, clasificar jerárquicamente los objetos, adquiere los conceptos de serie, inclusión, simetría, conservación y reciprocidad.

Periodo de operaciones formales. Va de los 11 años a los 15. Se adquiere la capacidad de elaborar hipótesis y deducir los procedimientos necesarios en la resolución de problemas, indicativo de una madurez significativa en las funciones ejecutivas. De hecho, Piaget describe a) el pensamiento hipotético-deductivo. Explicar fenómenos a  partir de determinados hechos. Es un pensamiento hipotético, más allá del pensamiento concreto de la etapa anterior. b) El Pensamiento proposicional, que dota al individuo de la capacidad lingüística para evaluar la lógica de las proposiciones. c) El egocentrismo. Es la incapacidad del adolescente para diferenciar la perspectiva abstracta propia y la de los demás.

En definitiva, consideraríamos a una persona con capacidad cognitiva para la toma  de decisiones autónomas si:

  • Si presenta capacidad suficiente para expresarse (desarrollo del lenguaje).
  • Si ha adquirido la capacidad operacional formal que le permita evaluar las relaciones entre causa y efecto, tanto a corto, como medio y largo plazo (implica igualmente un buen manejo ejecutivo de la temporalidad).
  • La capacidad para ponderar la consecuencias de una decisión, tanto en lo referente a él mismo, como en los demás (no solo estamos ante una capacidad operacional formal, sino también ante la presencia de teoría de la mente).
  • Capacidad operacional hipotética que le posibilite realizar abstracciones sobre beneficios y riesgos de las acciones.
  • Distinguir la realidad de la fantasía. El egocentrismo formal puede condicionar esta capacidad, no tanto en el sentido de la fantasía como en el de la generalización.

Desarrollo Emocional

Desde mi humilde opinión, si no hay una incapacidad manifiesta a nivel cognitivo, este sería el factor más importante en la conceptualización del menor maduro. La emociones presentan una fuerza tal que pueden inclusooscurecer nuestra inteligencia”.

Históricamente, se le ha prestado excesiva importancia a la inteligencia instrumental (cognitiva) y muy poco a la inteligencia emocional.

 Sería a raíz del paradigma de las inteligencias múltiples de Garner cuando se produce una ingente producción bibliográfica sobre dos subtipos de inteligencia: la inteligencia intrapersonal y la interpersonal. Recordemos que las inteligencias múltiples de Garner son: Lingüística,  Lógico-matemática, Musical, Corporal-cinestésica, Naturalista, interpersonal e intrapersonal.

Se define como Inteligencia Intrapersonal  el nivel de capacidad de la persona para comprender las emociones propias, los sentimientos y las motivaciones. Como Inteligencia Interpersonal se entiende el nivel de capacidad para comprender los sentimientos ajenos, las intenciones y motivaciones de los demás y responder de forma apropiada. Creo que viene bien una frase de Aristóteles sobre este tópico:  “Cualquier persona puede enfadarse, eso es fácil, pero enfadarse con la persona correcta, en el grado adecuado, en el momento correcto, con el propósito correcto y de la forma correcta, eso no está en poder de todos y no es fácil”. Cuanto más cerca nos encontremos de estos máximos aristotélicos, mayor será nuestra madurez emocional.

Coleman retoma estos dos tipos de inteligencia y desarrolla su propia teoría sobre la inteligencia emocional. Hoy sabemos que el manejo adecuado de las emociones es fundamental en la toma de decisiones y, aún mayor, en el menor debido, tanto a la inexperiencia como en la inmadurez emocional propia de la edad.

La evaluación de las emociones debe ser imperativa en cualquier proceso de evaluación del menor maduro.

Normas internacionales y legislación española sobre la autonomía del menor

Para no alargar excesivamente esta entrada, me limitaré a enumerar las normativas internacionales y nacionales relacionadas con la autonomía del menor y la toma de decisiones.

  • Normas Internacionales:

– Convención de los Derechos del Niño de la ONU. Art. 12 y Art 14.

– Reglamento (UE) nº. 536/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.

  • Normas Españolas.

– Ley Orgánica 1/1996 sobre protección jurídica del menor.

– Código Civil. Art 162. Sobre derechos de la personalidad del menor.

– Lay 41/2002 sobre autonomía del paciente. Recoge la recomendación del

– Convenio de Oviedo en su Art. 6.2.  

Instrumentos de evaluación

Una valoración acerca de la madurez del menor para tomar decisiones autónomas es singularmente difícil, siendo la  fiabilidad de sus resultados dudosa. Esto no es de extrañar si tenemos en cuenta la alta complejidad del objeto de valoración.

Se han utilizado bastantes test y cuestionarios. Nos limitaremos a enumerarlos, deteniéndonos algo más detalladamente en el MaCAT. Los más referenciados bibliográficamente son:

  • Test de Rothm Meisel y Lidz.
  • Test de Appelbaum y Roth.
  • Criterios de valoración de la competencia (Asociación Canadiense de Psiquiatría).
  • Escala de Móvil de Drane. Evaluación riesgo/beneficio,
  • McArthur Competence Assessment Tool de Appelbaum y Grisso (McCAT).

MacCAT-T es una entrevista semiestructurada heteroaplicada para evaluar las habilidades para tomar decisiones sobre tratamiento. Comprende los siguientes apartados: 1) comprensión de la información relacionada con el trastorno; 2) apreciación del significado de la información en la situación concreta del paciente; 3) razonamiento del proceso de decisión del tratamiento, y 4) expresión de una elección sobre el tratamiento.

Comprende los siguiente apartados y subapartados:

– Razonamiento:

              Consecuencial

               Comparativo

              Consecuencias generadas

              Consistencia lógica

– Expresión de una elección.

Esta validada para población española por Álvarez Marrodán y cols. y se ha publicado un Manual para su utilización  

Autonomía y toma de decisiones

En la línea de Diego Gracia pienso que para evaluar la situación de madurez de un menor se precisa de un escenario deliberativo sostenido por lo que describe como “Principios Prudenciales”. Es decir, que sea pertinente, necesaria, finalista, precavida y proporcional a las decisiones que se han de tomar.

Igualmente, para que un menor pueda tomar una decisión autónoma,  debe ser libre, debe estar informado, poseer la suficiente capacidad cognitiva y emocional para poder tomar la decisión, actuar desde un marco ético de referencia, poseer la necesaria experiencia vital y estar regulada jurídicamente.

Por tanto, cuando nos enfrentamos pericialmente a la valoración del grado de madurez del menor, no solo es necesario determinar el grado de desarrollo cognitivo, moral y emocional, sino también valorar el nivel de interferencia o facilitación de factores externos como la educación recibida y el grado de interiorización de los roles, normas y valores sociales.

Por último, hay que reseñar que un menor puede ser maduro para tomar algunas decisiones y no serlo para otras. Lo importante es que siempre se tenga en cuenta el bien superior del menor, algo especialmente importante hoy día en donde, a la hora de tomar determinadas decisiones, confluyen intereses ajenos a esta filosofía, tanto de tipo ideológicos como economicista y antropológicos.

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