Ex-Presidenta de Infancia Libre

El denostado Síndrome de Alienación Parental y la nueva ley de protección integral a la infancia

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El Senado no debería aprobar la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y adolescencia sin especificar el hecho constatado de la alienación parental

He ejercido como psiquiatra infantil durante más de 40 años. Durante mi relación con la infancia y sus familias me he tenido que enfrentar a situaciones de auténtico infierno en el que han tenido que vivir algunos hijos como resultado del odio que se han profesado ambas, o una, figuras parentales. Esto es una realidad objetiva y objetivable, no solo constatada en los despachos de los profesionales, sino que algunas de ellas, por su gravedad, han saltado a los medios de comunicación.

¿Existe o no el Síndrome de Alienación Parental (SAP)?

El movimiento feminista no lo admite y solo encuentro una razón: que la mayoría de las veces, al menos hasta ahora, la custodia se le ha dado a la figura materna, siendo la custodia compartida una decisión mucho menos frecuente, a veces, sin razones suficientemente motivadas que lo justifiquen.

Los contrarios al reconocimiento de la existencia del SAP suelen utilizar dos argumentos. El primero, se apoya en el hecho del que el SAP no figura en ningún sistema de clasificación de enfermedades, sea la CIE- 11 (de la Organización Mundial de la salud), sea en el DSM 5 (de la Asociación Americana de Psiquiatría). El segundo, utilizando el procedimiento tan recurrido de la falacia ad hominem, utilizan los problemas que tuvo con la justicia el psiquiatra (aunque no está demostrado) que lo describe por primera vez, el Dr. Richard Gardner, para desacreditar el SAP en su totalidad.

Efectivamente, el SAP no es una enfermedad. Por tanto, no tiene el porqué incluirse como trastorno en ninguna de las clasificaciones. El SAP es un tipo tóxico de convivencia y relacional entre el /los hijos y la figura parental que ejerce la custodia, o no,  produciendo sobre ellos una visión negativa, aversiva y de odio hacia la otra figura parental y acompañada de gran sufrimiento psicológico por parte del hijo afectado.

Que cada cual reflexione limpiamente, sin los prejuicios ni intereses personales o ideológicos. Los procesos de separación y divorcio no siempre son de mutuo acuerdo. La mayoría de las veces, en mayor o menor grado, puede surgir un  gran sufrimiento entre los cónyuges, con recelos y, por qué no, con animadversión, odio y ánimo de venganza. Este sería el crisol en donde se irá fraguando la malsana relación parentofilial que llamamos SAP y que puede presentar los primeros indicadores de riesgo durante el inicio del litigio que se establece por la custodia.

¿Cuáles suelen ser los indicadores de riesgo?. La presencia, en mayor o menor grado de:

  • El menosprecio hacia el otro progenitor con insultos, valoraciones negativas, ridiculizarlo y culparlo de la separación en presencia de hijo/a.
  • Minar los sentimientos positivos del menor hacia la otra figura parental, incluso culpabilizarlo por presentar tales sentimientos.
  • Impedir o poner trabas a la convivencia o al régimen de vistas.
  • Mentir con tal de generar en el hijo/a sentimientos negativos
  • Impedir que el progenitor victimario del SAP intervenga en las decisiones importantes.
  • Reforzar persistentemente cualquier comentario negativo o rechazo del hijo/a hacia el otro progenitor.
  • Buscar el apoyo de amigos y/o familiares utilizando verdades a medias o mentiras.

Decimos que se ha producido un SAP cuando el niño queda totalmente atrapado en esta red de sentimientos negativos hasta el punto de justificarlo con argumentos no convincentes ni contrastables, en los que, a veces, utiliza expresiones elaboradas por el progenitor implicado.

Constatación de que esta “situación” existe

Independientemente de la experiencia que yo personalmente pueda tener, existen hechos que lo avalan absolutamente.

Es de todos conocida, debido a su repercusión mediática, la Asociación Infancia Libre en donde se detectaron casos de secuestro de los hijos para apartarlos de los padres.

Son numerosas las sentencias en nuestro país que con el nombre de SAP o cualquier otra denominación, han reconocido su existencia real. Ajunto un vídeo como ejemplo de su realidad y de las consecuencias.

También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España en sentencia del 24 de mayo de 2011 en el caso “Saleck Bardi” por la que se le obliga al padre a que su hija mantenga con su madre el grado de convivencia necesario.

Por otra parte, el TEDH utiliza de forma habitual el concepto de SAP en los asuntos relacionados con la protección de la infancia y la familia.  Dos ejemplos evidentes son las sentencias del caso Bordeianu contra Moldavia, Sentencia de 11 de enero de 2011( párrafo 60) y el caso Piazzi contra Italia, Sentencia de 2 de noviembre de 2010 (párrafo 59)

Breve comentario a la Ley de protección integral de la infancia y la familia

El el Capítulo I, artículo 11, apartado 3, dice:

“Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para impedir que plateamientos teóricos o criterios sin aval científico que presumean interferencia o manipulación adulta, como el llmada síndrome de alienación parental, puedan ser omados en consideración”.

El Capítulo III de la Ley integral de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su apartado sobre actuaciones en “el ámbito familiar”, adolece de un gravísimo vacio.

Su artículo 27 hace referencia a los problemas que pudieran derivarse para el menor por causa de la ruptura familiar (yo pondría de unidad de convivencia, ya que no todos los convivientes con hijos poseen el estatus de familia). Desde mi punto de vista es imposible encajar medidas preventivas objetivables frente al SAP si solo se contempla estos dos apartados que transcribo literalmente:

a) Impulso de los servicios de apoyo a las familias, los puntos de encuentro familiar y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

b) Acompañamiento profesional especializado a los progenitores, o en su caso, a las personas tutoras o guardadoras o acogedoras, durante el proceso de ruptura y en el ejercicio de sus responsabilidades parentales.

Yo añadiría: “con especial atención en observar que las relaciones entre progenitores e hijos conserven los vínculos preestablecidos con el/los hijos, siempre que por casusa de violencia en cualquiera de sus manifestaciones por parte de alguno de ellos hacia los hijos no aconseje imperdirlas por el bien superior del menor y en sentencia judicial”.

“Sería motivo de retirada de la custodia al progenitor o progenitora que la ostente si intenta o manipula psicológica o emocionalmente a los hijos, con la objetivo de minar los derechos y el prestigio del otro”.  

Ideología de género en casa

El Artículo 26 habla específicamente de la “actuaciones específicas en el ámbito familiar” y su punto 2 dice:

2 Las Administraciones Públicas elaborarán y/o difundirán materiales formativos, en formato y lenguaje accesibles en términos sensoriales y cognitivos, dirigidos al ejercicio positivo de las responsabilidades parentales o tutelares. Estos materiales contendrán formación en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, e incluirán contenidos específicos referidos a la diversidad sexual y de género, como medida de prevención de conductas discriminatorias y violentas hacia los niños, niñas y adolescentes.

Insisto en que la educación corresponde a la familia, especialmente durante las primeras etapas del desarrollo, siendo estas las que deben realizar la paideia necesaria (educación/aprendizaje) en sus hijos sobre el respeto a la diversidad sexual ¿y de género?. Este punto no reúne el consenso de la inmensa mayoría de las familias en los términos en que determinados lobbies intentan imponerla. No veo fácil enseñar a los hijos para que integren armónicamente en su proceso evolutivo el que se deba considerar como normal cualquier “género” que se le venga ocurriendo a la mente queer de algunos movimientos con influencia en la ONU.

Estas son mis objeciones.

Os adjunto vídeo sobre los mitos sobre Richard Gardner

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3 Comentarios

  1. Hola:

    “utilizan los problemas que tuvo con la justicia el psiquiatra que lo describe por primera vez, el Dr. Richard Gardner”. El Dr. Gardner no tuvo ningún problema con la justicia, es otra mentira de las feministas y de los negacionistas del SAP. En revista científica:

    The American Journal of Family Therapy, Volume 30, Issue 5 October 2002 , pages 395 – 416
    MISINFORMATION VERSUS FACTS ABOUT THE CONTRIBUTIONS OF RICHARD A. GARDNER, M.D.
    HECHOS CONTRA DESINFORMACIÓN SOBRE RICHARD A. GARDNER
    Autor: Richard. A. Gardner

    “Malentendido: El interés del Dr. Gardner en el campo del abuso sexual infantil está probablemente relacionado con el hecho de que él está contaminado de alguna manera en este ámbito, por ejemplo, él fue sexualmente abusado de niño, o él es un abusador sexual.

    Realidad: NUNCA FUI ABUSADO SEXUALMENTE DE NIÑO. NUNCA HE ABUSADO SEXUALMENTE DE UN NIÑO NI HE SIDO ACUSADO DE TAL COMPORTAMIENTO.”

    El texto en inglés:
    http://cort.as/fgCU
    El artículo en la revista:
    http://cort.as/fgCa

  2. En otro orden de cosas, este Proyecto de Ley, no solo no reconoce el SAP, sino que lo prohibe, con esa denominación o con cualquier otra que implique lo mismo.

    Art. 10 bis (nuevo)
    “3. Los poderes públicos tomarán las medidas necesarias para evitar que planteamientos
    teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración.”

    Como no pueden hacer creer a la gente que el mismo no existe, han optado directamente por prohibirle con ese nombre o con cualquier denominación.

  3. En otro orden de cosas respecto al caso Juana Rivas, la perito italiana, tras 32 sesiones, durante 5 meses y un informe de 177 páginas, “Para la psicóloga, el crío, de 12 años, sufre lo que en Italia aún se llama síndrome de alienación parental”

    “Juana Rivas, “manipuladora” y con “funcionamiento mental patológico” según la perito imparcial italiana.

    https://www.elmundo.es/andalucia/2018/11/16/5bedb1cc268e3e015d8b4689.html

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